El INGENIERO INSPECTOR
Profesional de
la Ingeniería (Colegiado) especializado en el campo de la naturaleza del proyecto a ejecutar,
con experiencia suficiente para ser el responsable de la Inspección de la obra y de controlar que la construcción se realiza cumpliendo cada una de sus requerimientos y etapas, de acuerdo
con los planos, las especificaciones y demás documentos del
proyecto. El Ingeniero Inspector es el representante del Ente Contratante y generalmente es el único autorizado para comunicar al contratista, las posibles modificaciones (Autorizadas por el contratante) o nuevas propuestas técnicas que modifiquen el proyecto o el presupuesto. Todos los supervisores o superiores jerárquicos deberían comunicar estos cambios a través del Ingeniero inspector. Un Ingeniero Inspector necesita dominar
dos aspectos fundamentales:
ASPECTO TÉCNICO:
- El
conjunto de normas
y especificaciones para la construcción.
- Las
pruebas, sistemas de muestreo, ensayos y verificaciones.
ASPECTO METODOLÓGICO.
Constituido por la forma y sistema
de realizar el trabajo de
inspección con la debida eficacia
desde el punto de vista económico- administrativo
e informativo.
La
firma de las valuaciones es una de las principales acciones que identifica
al ingeniero Inspector, por lo que éste debe
luchar toda su vida profesional
para no terminar siendo un simple “firmador” tarifado en la nómina
de algún contratista o un ingenuo
(Tonto útil) que firma todo cuanto
le ponen por delante, sin tener conciencia de su alta responsabilidad. Esto aplica,
tanto para el ingeniero inspector
como para el residente.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL INGENIERO INSPECTOR
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
TÍTULO III
INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS
CAPÍTULO II
INGENIERO INSPECTOR
- Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.
- Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el Contratista utilizará en la obra.
- Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.
- Fiscalizar los trabajos que ejecute el Contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original y su adecuación en los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del Ente Contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el Contratista.
- Rechazar cualquier integrante del personal técnico u obrero del Contratista cuando a su juicio no sea idóneo para la ejecución de los trabajos o sea perjudicial a la buena marcha de los mismos.
- Suspender la ejecución de partes de la obra cuando no se estén ejecutando de acuerdo con los Documentos Técnicos, las Normas Técnicas, planos y especificaciones de la misma.
- Exigir del Contratista el cumplimiento de la obligación de mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente.
- Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el Contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición.
- Informar al menos mensualmente el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al Ente Contratante cualquier paralización o anormalidad que observe en su ejecución.
- Coordinar con el proyectista y con el Ente Contratante para prever, con la debida anticipación, las modificaciones que pudieran surgir en la obra.
- Dar estricto cumplimiento lo previsto en el artículo 56.
- Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada.
- Elaborar y firmar el acta de Terminación de la obra conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.
- Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial.
- Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido de estas Condiciones las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el Ingeniero Residente.
- Llevar el Libro de Obra, según modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que deberá estar debidamente sellado y foliado en cada una de sus páginas por la Dirección correspondiente, y la apertura del mismo deberá ser suscrita por el director del ente Contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el (los) Contratista (s). Queda expresamente establecido que este Libro deberá ser revisado mensualmente por el supervisor inmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendrá al menos
BIBLIOGRAFÍA
- Procedimientos de Inspección en Obras Públicas: Comisión de Normas Técnicas del CIV
- Manual de Inspección de Obras: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
- Manual de Inspección de Obras Civiles: C. A. METRO DE CARACAS
- Inspección de Obras Aspectos Técnicos: ING. F. GARCÍA BLÁZQUEZ
- Apuntes de Inspección de RAMÓN Marquez Noda
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